Sabemos que como cliente, al ser el derecho un campo tan extenso y complicado, pueden surgir una o varias dudas sobre un tema en específico, es por eso que creamos este apartado en donde vas a encontrar la respuesta a muchas de esas interrogantes.
De conformidad con nuestra normativa, todos los bienes de una persona pueden responder por deudas pendientes; lo que incluye la posibilidad de embargar bienes inmuebles (casas, fincas, terrenos), bienes muebles (vehículos, motocicletas, mobiliario) o una porción del salario para cubrir dichas deudas.
En principio, la responsabilidad por las deudas es de carácter personal y no se transmite a otra persona, sin importar la relación. No obstante, la única forma en que la deuda recaiga en alguien más es únicamente si la misma actuó como fiador o codeudor.
Debemos recordar que el plazo para que una deuda prescriba es de 4 años en materia mercantil y de 10 años en materia hipotecaria; y este plazo puede verse interrumpido por acciones como la notificación de una demanda de cobro o haber realizado acuerdos de pago en donde se reconoce la deuda.
En efecto, a diferencia de otros procesos legales, no hay posibilidad de representarse a uno mismo en razón de que nos encontramos ante una situación relacionada únicamente con dinero, por lo que siempre vas a necesitar contar con patrocinio legal. Debido a que estos procesos pueden ser bastante lentos y engorrosos, te recomendamos no dejar pasar el tiempo y acudir a un especialista en la materia lo antes posible.
Todos los bienes que hayan sido adquiridos durante el matrimonio, bajo la presunción de que se han obtenido producto del esfuerzo conjunto de ambos cónyuges, se repartirán entre ambos al finalizar el vínculo. Excepciones a esta regla son por ejemplo herencias o regalos.
En caso de tener sospechas fundadas de que quien creyó que era su hijo/a no lo es, es posible plantear un proceso de impugnación de paternidad; en donde se presentan ante el juez las pruebas que dan lugar a la duda con el propósito de que se ordene una prueba de ADN y se determine la verdad.
Nuestro Código de Familia contempla una amplia variedad de razones para solicitar el divorcio, como lo son por ejemplo: el adulterio, la sevicia, el mutuo consentimiento de ambos, la separación de hecho por un término no menor de tres años, la ausencia del cónyuge legalmente declarada, entre otros.
Para la solicitud de una pensión alimentaria debemos cumplir con 3 condiciones: primero; debe existir una relación familiar (parentesco) que dé origen al deber de mantener a esa persona, segundo; que quien lo solicite dependa o haya dependido económicamente (pues no tiene su propia fuente de ingresos) de la persona a la que se le solicita, y tercero; que la persona a la que se le pide la pensión tenga capacidad para pagarla.
Entre las razones que contempla nuestro ordenamiento jurídico, es posible dejar de pagar pensión alimentaria cuando, por ejemplo: el o la menor de edad cumple 18 años y no estudia, cuando el mayor de 18 años cumple 25 años, o cuando el ex cónyuge o ex pareja se casa de nuevo o vive con una nueva pareja.
Debemos recordar que la unión de hecho es aquella relación pública, notoria, única y estable, por más de dos años, entre dos personas que posean aptitud legal para contraer matrimonio; es decir, ambas deben estar en libertad de estado para casarse (no pueden estar legalmente casadas o en proceso de divorcio). Si se cumplen estos requisitos, la unión de hecho surtirá todos los efectos patrimoniales propios del matrimonio formalizado legalmente.
El proceso penal se compone en general de 3 etapas fundamentales: primero; una etapa de investigación, en donde la Fiscalía indaga sobre los hechos, recolecta pruebas y decide si hay una desestimación, un sobreseimiento definitivo o si acusa, segundo; una etapa intermedia, en la cual se revisan aspectos puramente de fondo, y tercero; la etapa de juicio.
Entro los derechos que tiene la víctima dentro del proceso penal están: ser escuchada en el proceso, presentar reclamo por los daños sufridos (mediante una acción civil resarcitoria), presentar su propia acusación (querella) si así lo considera, apelar las decisiones que toma quien preside, entre otros.
La forma de cobrar los daños sufridos dentro de un proceso penal es mediante lo que se conoce como una “acción civil resarcitoria”; en la misma se indica qué causó el daño, la forma en que ocurrió, quién lo hizo, el valor del perjuicio provocado y las pruebas pertinentes. Recordar que el tipo de daño puede ser variado (material, físico, moral, patrimonial, entre otros). Para ello se necesita contar con un abogado/a particular.
Debido a que las medidas cautelares se establecen con base en condiciones muy específicas del caso, sí es posible solicitar una modificación de las medidas cautelares o incluso su eliminación, siempre y cuando las condiciones que dieron origen a las mismas hayan cambiado.
Es importante recordar que primero es necesario cumplir con los requisitos establecidos para poder aplicar a una medida alternativa a la prisión, entre las opciones están: el arresto domiciliario, la suspensión condicional de la pena o los servicios comunitarios, por ejemplo, pero esto va a depender de cada caso en particular.
Sí, la forma de presentar una acusación particular cuando se está en desacuerdo con la postura de la Fiscalía es mediante la interposición de una “querella”, para lo cual se debe contar con la asistencia de un abogado/a.
Esta también es una de las ventajas de constituirse como querellante (con su propia acusación) en el proceso penal. Sí, es posible oponerse a una sentencia que ya ha sido dictada dentro del proceso penal mediante un recurso de apelación; que es el más común y amplio en cuanto a lo que se puede alegar, y un recurso de casación; que es más formal y restringido. No obstante, la interposición de un recurso u otro va a depender de cada caso en concreto.
A diferencia de las penas para los adultos, las penas para los adolescentes suelen priorizar la educación y la rehabilitación de los mismos. En casos extremos se puede privar de libertad, pero lo que el sistema busca principalmente es reintegrar al menor a la sociedad.
La respuesta es que sí, el traspaso es un acto obligatorio y debe realizarse al menos dentro de los 30 días posteriores a la compraventa efectuada. Aun y cuando y comprador podría asumir el riesgo de no realizar de inmediato el traspaso, es un riesgo muy grande para ambas partes.
Entre muchas posibilidades, entre ellas encontramos: ante un eventual accidente; el vendedor podría tener responsabilidad solidaria por los daños causados, si el vehículo continua a nombre del vendedor; podría ser embargado aun y cuando esté en propiedad del comprador, si el vendedor fallece; sus herederos tendrían derecho sobre el vehículo, entre otros.
Sí, se puede traspasar un vehículo con esta condición siempre y cuando el comprador acepte el gravamen, con lo que a su vez asume la responsabilidad de la eventual pérdida del bien en caso de que el deudor caiga en incumplimiento, al fungir el vehículo como garantía de la obligación contraída.
Por lo general, no suele durar demasiado; una vez formalizado el traspaso ante notario público y cancelados los rubros correspondientes, la inscripción demora pocos días.
A la hora de ejecutar un testamento debe cumplirse a cabalidad la voluntad del testador, no obstante, antes de que se realice la división de bienes, primero se deben cancelar o pagar las deudas que tenía en ese momento el fallecido. Posteriormente, lo restante se va a dividir entre las personas que son parte del testamento.
En un testamento, el testador puede incluir en el mismo todo lo que le plaza, sea por ejemplo: mascotas, objetos de valor como joyería, cuadros, instrumentos. Sin embargo, cuando no hay testamento y hay que ejecutar el sucesorio en un proceso civil, el juez únicamente va a disponer de los bienes que son registrables (propiedades, vehículos, cuentas bancarias).
Cuando fallece quien haya otorgado el testamento, si la persona forma parte de este y no hay conflicto al respecto con el resto de partes, se debe ir ante un notario para realizar la sucesión ante el mismo. Por el contrario, sí hay conflicto, debe llevarse el testamento a una ejecución ante un Juzgado Civil y se establecerá un proceso con el fin de que sea un juez quien resuelva las controversias entre las partes.
En este caso, la persona tendría que presentarse como un “tercero interesado” en el proceso civil de ejecución que se esté llevando y acreditar (mediante pruebas, testigos, documentos) que lo reclamado le pertenece.
Lo cierto es que si no se interpone el proceso de ejecución del testamento en el momento en que fallece la persona, es posible iniciarlo en cualquier momento y lo podrá hacer cualquiera de las personas interesadas.
En nuestro país, el testamento puede ser de dos formas: abierto (público) o cerrado (confidencial). El testamento “abierto” se otorga ante notario público; para lo cual se van a requerir 3 testigos si es impreso en el protocolo, o 2 testigos si es escrito por el testador en puño y letra.
Por su parte, el testamento “cerrado” es firmado por el testador en un documento simple y se guarda en un sobre cerrado y sellado. Posteriormente, se le entrega a un notario público para que deje constancia en su protocolo de la existencia del mismo. Recalcar que este testamento será abierto hasta el fallecimiento del testador.
Es importante no olvidar que el testamento puede ser modificado en cualquier momento, lo que conlleva a que la firma de un nuevo testamento deja sin efecto el anterior.
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